LIBRO TERCERO DE LA PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LA POLÍTICA FAMILIAR ›
TÍTULO II DE LAS INSTITUCIONES DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA FAMILIA Y DEL MENOR ›
CAPÍTULO III DEL DERECHO A LA VIVIENDA Y A LA PROPIEDAD FAMILIAR
Artículo 632
El servicio de protección civil, en coordinación con las entidades humanitarias y de asistencia social, asumirá la distribución, alojamiento, reubicación y
consecución de viviendas a familias damnificadas por razón del desencadenamiento de las fuerzas telúricas o en cualquier desastre natural.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 630
Las entidades del sector público darán prioridad, en el acceso a la vivienda, a las familiar con mayores cargas y menores ingresos.
Art. 631
El Ministerio de Vivienda, en colaboración con los Ministerios de Trabajo y Bienestar social, de Educación, de Salud, y de Obras Públicas, coordinará los
programas para el mejoramiento de la vivienda y orientación de los grupos humanos marginados en zonas insalubres, peligrosas o inadecuadas, para su reubicación, adaptación y desarrollo en los sectores correctamente urbanizados o en los edificios de vivienda colectiva.
Art. 633
La propiedad o patrimonio familiar está regulada por el Título IX del Libro Primero de este Código y por el Título V del Código Agrario como un derecho en favor de las personas, los agricultores y los campesinos pobres.
Las entidades estatales de coordinación y asesoría familiar velarán por la correcta adjudicación de estos bienes a fin de que beneficie a las familias que tienen derecho a ser adjudicatarias en patrimonio familiar.
Art. 634
Las diversas formas de propiedad y explotación familiar no podrán ser objeto de expropiación, sin previa y debida indemnización o entrega de propiedad
equivalente. Siempre que hubiera menores de edad o discapacitados, se adoptarán medidas adicionales tendientes a su inmediata protección.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.