LIBRO TERCERO DE LA PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LA POLÍTICA FAMILIAR ›
TÍTULO II DE LAS INSTITUCIONES DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA FAMILIA Y DEL MENOR ›
CAPÍTULO III DEL DERECHO A LA VIVIENDA Y A LA PROPIEDAD FAMILIAR
Artículo 626
El Estado, a través de las instituciones correspondientes, garantizará a la familia el acceso a una vivienda digna y suficiente a sus necesidades.
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Art. 628
Las instituciones especializadas en vivienda procurarán suprimir la especulación, el hacinamiento y erradicar las viviendas infrahumanas e insalubres.
Art. 624
El Estado creará cursos especiales de capacitación en las zonas rurales, para evitar el monocultivo y promover la diversificación tendiente a satisfacer las necesidades básicas del grupo familiar.
Art. 625
Todo programa de promoción ocupacional debe fundamentarse en un diagnóstico completo de las necesidades básicas de los grupos más necesitados, a fin de
contar con un inventario actualizado y realista de los recursos humanos y materiales con que cuenta el país.
Art. 627
El derecho a la vivienda comprende la garantía de planificación y de realización de ambientes y servicios básicos para cada comunidad.
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