TÍTULO XI LOS SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO 3º ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

Artículo 307

No forman parte de las carreras públicas:

1. Los servidores públicos cuyo nombramiento regula esta Constitución.

2. Los Directores y Subdirectores Generales de entidades autónomas y semiautónomas, los servidores públicos nombrados por tiempo determinado o por periodos fijos establecidos por la Ley o los que sirvan cargos ad honorem.

3. El personal de secretaría y de servicio inmediatamente adscrito a los servidores públicos que no forman parte de ninguna carrera.

4. Los servidores públicos con mando y jurisdicción que no estén dentro de una carrera.

5. Los profesionales, técnicos trabajadores manuales que se requieran para servicios temporales, interinos o transitorios en los Ministerios o en las instituciones autónomas y semiautónomas.

6. Los servidores públicos cuyos cargos estén regulados por el Código de Trabajo.

7. Los jefes de Misiones Diplomáticas que la Ley determine.

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