LIBRO TERCERO DE LA PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LA POLÍTICA FAMILIAR ›
TÍTULO II DE LAS INSTITUCIONES DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA FAMILIA Y DEL MENOR ›
CAPÍTULO I DE LOS ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS
Artículo 609
Al establecer los gravámenes tributarios, el Estado tomará en consideración el ingreso familiar, el número de hijos, los costos educativos y los miembros dependientes discapacitados.
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Art. 607
El Estado garantizará la satisfacción de las necesidades primarias de alimentación, vivienda, salud, educación y estabilidad económica de la unidad familiar, a través de las instituciones especialmente creadas para estos fines.
Art. 608
El Estado procurará que los salarios del sector público y privado, asignados a los jefes de familia, se ajusten a criterios de progresividad y redistribución de la renta y no sean discriminatorios.
Art. 610
Formarán parte de las políticas de desarrollo en calidad de prioridades inexcusables:
1. La prevención de la mortalidad infantil;
2. La orientación y planificación familiar;
3. La problemática socioeconómica de la tercera edad;
4. La atención a los discapacitados físicos, mentales y sensoriales marginados en circunstancias especialmente difíciles;
5. La accesibilidad de los recursos sanitarios a todas las familias; y
6. La promoción específica de la sanidad familiar y su participación efectiva en la sanidad comunitaria.
Art. 611
Las instituciones, ya sean oficiales o particulares, que ofrecen prestaciones de servicios y auxilios económicos directos de los sistemas de seguridad social a las
familias otorgarán atención preferente a las que soportan cargas especiales de sus miembros por razones de enfermedad prolongada, minusvalía física o psíquica, prole numerosa, inmigración nacional y otras de igual naturaleza.
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