LIBRO TERCERO DE LA PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LA POLÍTICA FAMILIAR ›
TÍTULO I DE LA PROTECCIÓN DEL ESTADO ›
CAPÍTULO III DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL DEL MENOR
Artículo 585
Derogado
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Art. 583
Son derechos sociales de la familia:
1. La estabilidad y unidad familiar;
2. El trabajo y salario suficientes para una decorosa subsistencia familiar;
3. El acceso a la vivienda digna y acorde a sus necesidades;
4. La protección económica a través de incentivos fiscales, seguridad social y otros;
5. La protección jurídica a las explotaciones familiares en los diversos sectores productivos (agricultura, comercio, industria, servicios);
6. Disfrute del tiempo libre que favorezca al cultivo de los valores familiares, morales y culturales;
7. Los servicios de atención, asesoría y orientación familiar; y
8. Los servicios públicos de educación y cultura.
Art. 584
Los derechos familiares de la persona corresponden a cada miembro del núcleo familiar, individual o colectivamente considerado, en tanto que los derechos
sociales de la familia son atributos propios del grupo social básico, debidamente constituido.
Art. 586
Derogado
Art. 587
Derogado
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