LIBRO SEGUNDO DE LOS MENORES ›
TÍTULO XII DE LAS DISPOSICIONES FINALES ›
Artículo 567
Derogado
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Art. 565
Derogado
Art. 566
Derogado
Art. 568
Derogado
Art. 569
Es deber del Estado panameño, por disposición constitucional, desarrollar políticas sociales de prevención, protección y promoción del bienestar general de los niños, de la juventud, de las personas discapacitadas, de las personas de la tercera edad, de la mujer y de la familia en particular, a la que asegurará su continuidad como grupo humano básico de la sociedad, proporcionándole oportunidades para el desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social de sus miembros, en condiciones de libertad, respeto y dignidad, sin discriminación alguna por razones de sexo, ideas políticas o religiosas, raza, nacimiento y posición social económica.
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