Artículo 433
Están exentos de la obligación de garantizar la tutela:
1. El cónyuge con respecto al otro cónyuge, y los ascendientes en los casos en que éstos con llamados a la tutela de sus descendientes;
2. El tutor testamentario, a quien el testador haya relevado expresamente de la obligación de garantizar. La madre o el padre que nombrase a su cónyuge o conviviente tutor de los hijos o hijas que no sean de éste, no puede dispensarlo de la garantía y, por tanto, la dispensa será considerada no puesta;
3. Al tutor del expósito, cuando lo sea la persona que recogió al menor; y
4. El tutor que no administra bienes.
Las exenciones en la obligación de garantizar cesarán cuando, con posterioridad a su designación como tutor, sobrevengan causas ignoradas que hagan indispensable la garantía a juicio de la autoridad competente.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.