LIBRO PRIMERO DE LAS RELACIONES FAMILIARES ›
TÍTULO VIII DE LA TUTELA ›
CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 388
Derogado
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Art. 390
Están sujetos a tutela:
1. Los menores de edad no emancipados;
2. Los discapacitados profundo, aunque tengan intervalos lúcidos y los sordos que no sepan leer y escribir; y
3. Los que estén cumpliendo la declaración de interdicción civil.
Art. 386
Derogado
Art. 387
Derogado
Art. 389
El objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes o solamente de los bienes, de los que estando o no bajo la patria potestad son incapaces de gobernarse por sí mismos.
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