LIBRO PRIMERO DE LAS RELACIONES FAMILIARES ›
TÍTULO IV DE LA PATRIA POTESTAD O RELACIÓN PARENTAL ›
CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 316
La patria potestad o relación parental es el conjunto de deberes y derechos que tienen los padres con respecto a la persona y los bienes de los hijos o hijas, en cuanto sean menores de edad y no se hayan emancipado.
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Art. 314
Derogado
Art. 315
Derogado
Art. 317
Los hijos o hijas menores de edad no emancipados están bajo el cuidado del padre y de la madre, han de obedecerles y respetarles, atendiendo a los principios de protección que dispone este Código.
Art. 318
La autoridad de los padres se establece tomando en consideración el interés superior del menor y de la familia.
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