TÍTULO IX LA HACIENDA PÚBLICA CAPÍTULO 2º EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO

Artículo 276

La Asamblea Nacional no podrá expedir Leyes que deroguen o modifiquen las que establezcan ingresos comprendidos en el Presupuesto, sin que al mismo tiempo establezca nuevas rentas sustitutivas o aumente las existentes, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal de las mismas.

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