LIBRO PRIMERO DE LAS RELACIONES FAMILIARES TÍTULO II DE LA FILIACIÓN CAPÍTULO III DE LA PATERNIDAD

Artículo 286

El hombre que consienta la inseminación artificial ajena, u otro procedimiento científico de embarazo de su mujer, no podrá impugnar el reconocimiento de la paternidad del producto de la misma, aunque compruebe que es estéril.

No obstante, mantiene el derecho de impugnarla el hombre que consienta la inseminación artificial con su propio semen, y que compruebe que al momento de consentirla era estéril.

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