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TÍTULO II DE LA FILIACIÓN ›
CAPÍTULO III DE LA PATERNIDAD
Artículo 253
El acto de Simulación de la paternidad tiene lugar cuando una persona, voluntaria o involuntariamente, pasa por ser padre de otra, y verdaderamente no lo es.
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Art. 251
A ninguno de los que hayan tenido parte en el fraude del falso parto o suplantación, aprovechará en manera alguna el descubrimiento del fraude, ni aun para ejercer en relación al hijo o hija el derecho de patria potestad, o para exigirle alimentos, o para suceder en sus bienes por causa de muerte.
Art. 252
La paternidad puede ser reconocida en tres formas diferentes, a saber: reconocimiento voluntario, reconocimiento legal y reconocimiento judicial.
Art. 254
El reconocimiento voluntario de la paternidad es el que realiza el propio padre del hijo o hija.
Art. 255
El reconocimiento se hace: en el acta de nacimiento en el Registro Civil; en el acto del matrimonio de sus padres; ante el Juez competente, o en testamento.
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