LIBRO PRIMERO DE LAS RELACIONES FAMILIARES TITULO I DEL MATRIMONIO CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

Artículo 186

Terminado el inventario, se pagarán en primer lugar las deudas de la sociedad, comenzando por las alimenticias, que en cualquier caso tendrán preferencia.

Respecto de las demás, si el caudal inventariado no alcanzase para ello, se observará lo dispuesto para la concurrencia y prelación de créditos.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

Leer contexto cercano:

Art. 184
El activo comprenderá: 1. Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución; 2. El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento, si no hubieran sido recuperados; y, 3. El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge, y en general, las que constituyan créditos de la sociedad contra éste.
Art. 185
El pasivo de la sociedad estará integrado por las siguientes partidas: 1. Lar deudas pendientes a cargo de la sociedad; 2. El importe actualizado del valor de los bienes privativos, cuando su retribución debe hacerse en metálico, por haber sido gastados en interés de la sociedad. Igual regla se aplicará al deterioro producido en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad; y 3. El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad.
Art. 187
Cuando no hubiere metálico suficiente para el pago de las deudas, podrán ofrecerse, con tal fin, adjudicaciones de bienes gananciales; pero si cualquier partícipe o acreedor lo pide, se procederá a enajenarlos y pagar con su importe.
Art. 188
Mientras no se hayan pagado por entero las deudas de la sociedad, los acreedores conservarán sus créditos contra el cónyuge deudor. El cónyuge no deudor responderá con los bienes que le hayan sido adjudicados, si se hubiere formulado debidamente inventario judicial o extrajudicial. Si como consecuencia de ello resultare haber pagado uno de los cónyuges mayor cantidad de la que le fuere imputable, podrá reclamar contra el otro.

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis