LIBRO PRIMERO DE LAS RELACIONES FAMILIARES TITULO I DEL MATRIMONIO CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

Artículo 183

Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad.

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Art. 181
El régimen de la sociedad de gananciales se extingue en los casos previstos para la participación de las ganancias, aplicándose lo dispuesto en los Artículos 107, 108 y 109. También se termina por incumplir, grave y reiteradamente, el deber de informar sobre la marcha y rendimiento de sus actividades económicas.
Art. 182
De seguirse pleito sobre la existencia de causa de disolución, iniciada la tramitación del mismo, se practicará el inventario, y el Juez adoptará las medidas necesarias para la administración del caudal, requiriéndose licencia judicial para todos los actos que excedan de la administración ordinaria.
Art. 184
El activo comprenderá: 1. Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución; 2. El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento, si no hubieran sido recuperados; y, 3. El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge, y en general, las que constituyan créditos de la sociedad contra éste.
Art. 185
El pasivo de la sociedad estará integrado por las siguientes partidas: 1. Lar deudas pendientes a cargo de la sociedad; 2. El importe actualizado del valor de los bienes privativos, cuando su retribución debe hacerse en metálico, por haber sido gastados en interés de la sociedad. Igual regla se aplicará al deterioro producido en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad; y 3. El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad.

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