LIBRO PRIMERO DE LAS RELACIONES FAMILIARES TITULO I DEL MATRIMONIO CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

Artículo 155

Las obligaciones extracontractuales de un cónyuge, a consecuencia de su actuación en beneficio de la sociedad conyugal o en el ámbito de la administración de los bienes, serán de la responsabilidad y cargo de la sociedad, salvo si fuesen debidas a dolo o culpa grave del cónyuge deudor.

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