LIBRO PRIMERO DE LAS RELACIONES FAMILIARES ›
TITULO I DEL MATRIMONIO ›
CAPÍTULO V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
Artículo 94
La invalidez de las capitulaciones matrimoniales también se regirá por las reglas generales de los contratos.
Las consecuencias de la anulación no perjudicarán a terceros de buena fe.
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Art. 93
Todo lo que se estipule en capitulaciones bajo el supuesto de futuro matrimonio, quedará nulo y sin efecto alguno, en caso de no contraerse en el plazo de un (1) año.
Art. 92
Será nula cualquier estipulación contraria a las leyes o a las buenas costumbres, o limitativa de la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges.
Art. 95
Las donaciones, por razón del matrimonio, son las que cualquier persona hace, antes de su celebración, en consideración al mismo y en favor de uno de los futuros esposos, o de ambos.
Art. 96
Estas donaciones se rigen por las reglas generales establecidas en el Título VI del Libro III del Código Civil, en cuanto no se modifiquen por los artículos siguientes.
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