LIBRO PRIMERO DE LAS RELACIONES FAMILIARES ›
TÍTULO PRELIMINAR ›
CAPÍTULO III DEL PARENTESCO
Artículo 23
El parentesco por afinidad es la relación entre un cónyuge y los parientes consanguíneos, o por adopción, de su consorte.
La base de este parentesco es el matrimonio, si bien los cónyuges entre si no son parientes por afinidad.
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Art. 24
En la misma línea y en el mismo grado en que una persona es pariente consanguíneo, o por adopción, de uno de los cónyuges, es afín del otro.
Art. 25
Los esponsales no producen efectos civiles.
Art. 21
El parentesco por adopción es la relación que existe entre el adoptante y sus parientes, con el adoptado y sus descendientes.
Art. 22
Los parientes por consanguinidad del adoptante, lo son del adoptado en la misma línea y grado que corresponde a todo hijo o hija de la persona que lo prohijó.
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