Artículo 6
La ley nacional regula todo lo relativo a los derechos y deberes de familia, al estado civil, la condición y capacidad legal de las personas; y obliga a los panameños, aunque residan en el extranjero.
En caso de que la ley nacional de un extranjero no sea aplicable, se tendrá, en su defecto, la ley que señale el Estado al cual pertenece.
Se entiende por ley nacional, la ley del estatuto personal de las partes, el cual se determina por la nacionalidad del individuo o de las partes.
Las formas y solemnidades de los actos se determinan por la ley del país en que se otorguen; a menos que, tratándose de actos que hayan de cumplirse o surtir efecto en Panamá, los otorgantes prefieran sujetarse a la ley panameña.
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