Libro Quinto Del Notariado y Registro Público TÍTULO II Del Registro Público CAPÍTULO VIII De la Organización del Registro Público

Artículo 1795

El registrador general tiene la facultad de calificar la legalidad de los títulos que se le presenten para su inscripción, y, en consecuencia, puede negar ésta si las faltas de que adolezcan los títulos los invalidan absolutamente, o simplemente suspenderla si estos fueren subsanables.

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