TÍTULO VIII REGÍMENES MUNICIPAL Y PROVINCIALES CAPÍTULO 2º EL RÉGIMEN MUNICIPAL

Artículo 242

Es función del Concejo Municipal, sin perjuicio de otras que la Ley señale, expedir, modificar, reformar y derogar acuerdos y resoluciones municipales, en lo referente a:

1. La aprobación o el rechazo del Presupuesto de Rentas y Gastos Municipal que formule la Alcaldía.

2. La determinación de la estructura de la Administración Municipal que proponga el Alcalde.

3. La fiscalización de la Administración Municipal.

4. La aprobación o el rechazo de la celebración de contratos sobre concesiones y otros modos de prestación de servicios públicos, y lo relativo a la construcción de obras públicas municipales.

5. La aprobación o la eliminación de impuestos, contribuciones, derechos y tasas, conforme a la Ley.

6. La creación o la eliminación de la prestación de servicios públicos municipales.

7. El nombramiento, la suspensión y remoción de los funcionarios municipales que laboran en el Concejo Municipal.

8. La ratificación del nombramiento del Tesorero Municipal que haga el Alcalde.

9. Las materias vinculadas a las competencias del municipio, según la Ley. Los acuerdos municipales tienen fuerza de Ley dentro del respectivo

municipio.

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