Libro Quinto Del Notariado y Registro Público TÍTULO II Del Registro Público CAPÍTULO II Del Registro de la Propiedad

Artículo 1769

Todo inmueble que se inscriba en el Registro de la Propiedad, será designado con un número, y con ese número será conocido y determinado dicho inmueble en las certificaciones y copias que se expidan y en los catastros para el cobro de los impuestos.

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