Libro Quinto Del Notariado y Registro Público TÍTULO I Del Notariado CAPÍTULO III Actos e Instrumentos que Pasan ante los Notarios y Copias que Expiden

Artículo 1730

Harán fe las atestaciones que ante dos testigos hagan los Notarios al pie de documento privado.

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Art. 1728
Los instrumentos que se otorguen ante Notario y que éste incorpora en el respectivo protocolo son instrumentos públicos. Deberán, por tanto, pasar u otorgarse ante Notario los actos y contratos que la ley exige que consten en instrumento público.
Art. 1729
Lo dicho en el Artículo anterior no excluye el que también se otorguen por ante Notario los actos y contratos cuya constancia quieran las partes quede consignada en escritura pública, aun cuando para tales actos o contratos no haya la ley ordenado semejante formalidad.
Art. 1731
Todos los instrumentos extendidos en una Notaría en el período de la vigencia de los libros, se enumerarán seguidamente, poniendo en letras el número que corresponda al instrumento. Cada instrumento se comenzará en hoja distinta de aquella en que termine el anterior y se dejará al principio un claro para llenarlo con el número correspondiente cuando se firma la escritura. La numeración será continuada en todos los instrumentos que se extiendan en un mismo período de vigencia aún cuando con ellos se formen diferentes volúmenes. Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de Abril de 1925.
Art. 1732
Las fechas y las cantidades de que deba hacerse mención en los instrumentos se extenderán en letras y no en cifras numerales. Con todo, si después de haber expresado en letras una cantidad, quisieren los otorgantes que a continuación se exprese en cifras numerales la misma cantidad, podrá hacerse esto estampando en seguida entre paréntesis las respectivas cifras numerales que expresan la misma cantidad expresada en letras.

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