LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO XVIII De la Prescripción CAPÍTULO II De la Prescripción del Dominio y demás Derechos Reales

Artículo 1696

Se prescribe también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante quince años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el Artículo

521. Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 44 de 20 de noviembre de 1958, publicada en la Gaceta Oficial N° 13.701 de 1 de diciembre de 1958.

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