LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos ›
TÍTULO XVI De las Obligaciones que se Contraen sin Convenio ›
CAPÍTULO I De los Cuasi Contratos
Artículo 1643-B
La acción de enriquecimiento sin causa no puede ejercitarse cuando el perjudicado tiene otra acción para hacerse indemnizar por el perjuicio sufrido.
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Art. 1643
Se supone que hubo error en el pago cuando se entregó una cosa que nunca se debió o que ya estaba pagada o se entregó más de lo que se debía; pero aquél a quien se pida la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por otra causa justa.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.
Esta Sección fue Adicionada por el Artículo 7 de la Ley N° 18 de 31 de julio de 1992, publicada en la Gaceta Oficial N° 22.094 de 6 de agosto de 1992.
Art. 1643-A
Quien se ha enriquecido sin causa, a costa o con perjuicio de otro, está obligado, dentro de los límites del enriquecimiento, a indemnizar a éste de su correlativa disminución patrimonial.
Art. 1643-C
La acción prescribe a los cinco (5) años de producidos los hechos.
Art. 1644
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Si la acción u omisión fuere imputable a dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable por los perjuicios causados.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.
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