LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos ›
TÍTULO XVI De las Obligaciones que se Contraen sin Convenio ›
CAPÍTULO I De los Cuasi Contratos
Artículo 1636
Cuando, sin conocimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un extraño, éste tendría derecho a reclamarlos de aquél, a no constar que los dio por oficio de piedad y sin ánimo de reclamarlos.
Los gastos funerarios proporcionados a la calidad de la persona y a los usos de la localidad deberán ser satisfechos, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarle.
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Art. 1634
La ratificación de la gestión por parte del dueño del negocio produce los efectos del mandato expreso.
Art. 1635
Aunque no hubiese ratificado expresamente la gestión ajena, el dueño de bienes o negocios que aproveche las ventajas de la misma será responsable de las obligaciones contraídas en su interés, e indemnizará al gestor los gastos necesarios y útiles que hubiese hecho y los perjuicios que hubiese sufrido en el desempeño de su cargo.
La misma obligación le incumbirá cuando la gestión hubiera tenido por objeto evitar algún perjuicio inminente y manifiesto, aunque de ella no resultase provecho alguno.
Art. 1637
Cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada surge la obligación de restituirla.
Art. 1638
El que acepta un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos o debidos percibir cuando la cosa recibida los produjere.
Además responderá de los menoscabos que la cosa haya sufrido por cualquiera causa, y de los perjuicios que se irrogaren al que la entregó, hasta que la recobre.
No se prestará el caso fortuito, cuando hubiese podido afectar del mismo modo a las cosas hallándose en poder del que las entregó.
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