LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos ›
TÍTULO XV De la Anticresis ›
Artículo 1622
La anticresis es un derecho real que faculta al acreedor para percibir los frutos de un inmueble con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses si se debieren.
En caso de no existir intereses o que al pagarse excedieran los frutos, estos se aplicaran al pago del capital.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 52 de 7 de diciembre de 1962, publicada en la Gaceta Oficial N° 14.779 de 18 de diciembre de 1962.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 1621
En cualquier tiempo en que llegaren a ser insuficientes las hipotecas forzosas inscritas, podrán reclamar su ampliación o deberán pedirla los que, con arreglo al Artículo anterior, tengan respectivamente el derecho o la obligación de calificar su suficiencia.
Art. 1620
Si el interesado o el Agente del Ministerio Público, en su caso, creyeren que los bienes presentados no constituyen suficiente garantía, se ventilará esta cuestión como incidente del asunto en que se haya de prestar la fianza.
Art. 1622-A
El usufructuario de un inmueble puede dar en anticresis su derecho de usufructo; pero quedará extinguida la anticresis cuando concluya el usufructo por un hecho ajeno a la voluntad del usufructuario.
Si concluye el usufructo por voluntad del usufructuario la anticresis subsistirá hasta tanto venza el tiempo en que el usufructo habría concluido naturalmente.
Este Artículo fue Adicionado por el Artículo 10 de la Ley N° 52 de 7 de diciembre de 1962, publicada en la Gaceta Oficial N° 14.779 de 18 de diciembre de 1962.
Art. 1622-B
El contrato de anticresis es nulo si no consta en escritura pública inscrita.
La anticresis no puede estipularse por un tiempo mayor de veinte (20) años.
En el caso de que en el contrato no se establezca ningún término o se establezca uno mayor de veinte años, la anticresis concluirá una vez cumplidos los veinte años.
Este Artículo fue Adicionado por el Artículo 11 de la Ley N° 52 de 7 de diciembre de 1962, publicada en la Gaceta Oficial N° 14.779 de 18 de diciembre de 1962.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.