LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO XIV De los Contratos de Prenda, Hipoteca y Anticresis CAPÍTULO III De la Hipoteca

Artículo 1609

Para la hipoteca de cédulas no es necesario que al constituirse haya acreedor, y pueden emitirse las cédulas a favor del mismo dueño del inmueble o inmuebles hipotecados, quien, de igual manera que cualquier otra persona, puede negociarlas aún después de vencidas.

Este Artículo fue Modificado por el Artículo 6 de la Ley N° 42 de 21 de noviembre de 1930, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.895 de 27 de diciembre de 1930.

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