LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO XIV De los Contratos de Prenda, Hipoteca y Anticresis CAPÍTULO III De la Hipoteca

Artículo 1595

Para que las hipotecas voluntarias puedan perjudicar a tercero, se requiere:

1. Que se haya convenido o mandado constituir en escritura pública;

2. Que la escritura se haya inscrito en el Registro de la Propiedad.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis