LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos ›
TÍTULO XIV De los Contratos de Prenda, Hipoteca y Anticresis ›
CAPÍTULO III De la Hipoteca
Artículo 1578
Cuando sea una la finca hipotecada, o cuando siendo varias no se haya señalado la responsabilidad de cada una, por ocurrir alguno de los casos previstos en los Artículos 1572 y 1576, no se podrá exigir la liberación de ninguna parte de los bienes hipotecados, cualquiera que sea la del crédito que el deudor haya satisfecho.
Este Artículo fue Modificado por el Articulo 2 de la Ley N° 42 de 21 de noviembre de 1930, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.895 de 27 de diciembre de 1930.
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Art. 1576
Si una finca hipotecada se dividiere en dos o más, no se distribuirá entre ellas el crédito hipotecario sino cuando voluntariamente lo acordaren el acreedor y el deudor.
No verificándose esta distribución, podrá, repetir el acreedor por la totalidad de la suma garantizada contra cualquiera de las nuevas fincas en que se haya dividido la primera, o contra todas a la vez.
Art. 1577
Dividida la hipoteca constituída para la seguridad de un crédito entre varias fincas, y pagada la parte del mismo crédito con que estuviere gravada alguna de ellas, se podrá exigir por aquel a quien interese, la cancelación parcial de la hipoteca en cuanto a la misma finca.
Si la parte de crédito pagado se pudiera aplicar a la liberación de una o de otra de las fincas gravadas, por no ser inferior al importe de la responsabilidad especial de cada una, el deudor elegirá la que haya de quedar libre.
Art. 1579
La hipoteca constituída por el que no tenga derecho para constituirla según el Registro, no convalecerá aunque el constituyente adquiera después dicho derecho.
Se exceptúa el caso de que en una misma escritura se adquiera ese derecho y se constituya la hipoteca.
Art. 1580
El acreedor podrá reclamar del tercer poseedor de los bienes hipotecados el pago de la parte de crédito asegurada con los que aquel posee, si al vencimiento del plazo no lo verifica el deudor después de requerido judicialmente.
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