LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos ›
TÍTULO XIV De los Contratos de Prenda, Hipoteca y Anticresis ›
CAPÍTULO II De la Prenda
Artículo 1565
Se reputan prenda y se regirán por las disposiciones de este Capítulo los equipajes y demás efectos introducidos en hoteles, fondas o posadas para responder a favor del propietario, del alojamiento y demás gastos de los huéspedes.
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Art. 1563
El acreedor a quien oportunamente no hubiese sido satisfecho su crédito, podrá proceder a la enajenación de la prenda en la forma prevenida por el Código Judicial.
Si la prenda consistiere en valores cotizables, se venderán de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio.
Art. 1564
Respecto de los Montes de Piedad y demás establecimientos oficiales que presten sobre prenda, se observarán las leyes y reglamentos especiales que les conciernen, y subsidiariamente las disposiciones de este Título.
Art. 1566
Las hipotecas sujetan directa e inmediatamente los bienes sobre que se imponen, al cumplimiento de las obligaciones para cuya seguridad se constituyen, cualquiera que sea su poseedor.
Las hipotecas son voluntarias o legales.
Art. 1567
Sólo podrán ser hipotecados:
1. Los bienes inmuebles;
2. Los derechos reales enajenables, con arreglo a las leyes, impuestos sobre bienes de aquella clase;
3. Los bienes muebles susceptibles de ser específicamente determinados o individualizados y de ser descritos a suficiencia.
Este Numeral fue Adicionado por el Artículo 1 del Decreto Ley N° 2 de 24 de mayo de 1955, publicado en la Gaceta Oficial N° 12.679 de 2 de junio de 1955.
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