LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO XIII De la Fianza CAPÍTULO I De la Naturaleza y Extensión de la Fianza

Artículo 1516

El fiador puede obligarse a menos, pero no a más que el deudor principal, tanto en la cantidad como en lo oneroso de las condiciones.

Si se hubiere obligado a más, se reducirá su obligación a los límites de la del deudor.

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