LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos ›
TÍTULO XII De las Transacciones y Compromisos ›
CAPÍTULO II De los Compromisos
Artículo 1511
Lo dispuesto en el Capítulo anterior sobre transacción es aplicable a los compromisos.
En cuanto al modo de proceder en los compromisos y a la extensión y efectos de éstos se estará a lo que determina el Código Judicial.
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Art. 1509
Si estando decidido un pleito por sentencia firme, se celebrare transacción sobre él por ignorar la existencia de la sentencia firme alguna de las partes interesadas, podrá ésta pedir que se rescinda la transacción.
La ignorancia de una sentencia que pueda revocarse, no es causa para atacar la transacción.
Art. 1510
Las mismas personas que pueden transigir, pueden comprometer en un tercero o terceros la decisión de sus contiendas.
Art. 1512
Por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero en el caso de no hacerlo éste.
Si el fiador se obligare solidariamente con el deudor principal, se observará lo dispuesto en la Sección IV, Capítulo III, Título I de este Libro.
Art. 1513
La fianza puede ser convencional, legal o judicial, gratuita o a título oneroso.
Puede también constituirse no sólo a favor del deudor principal, sino al del otro fiador, consintiéndolo, ignorándolo y aun contradiciéndolo éste.
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