LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO XII De las Transacciones y Compromisos CAPÍTULO I De las Transacciones

Artículo 1507

La transacción en que intervenga error, dolo, violencia o falsedad de documentos, está sujeta a lo dispuesto en el Artículo 116 de este Código.

Sin embargo, no podrá una de las partes oponer el error de hecho a la otra siempre que ésta se haya apartado por la transacción de un pleito comenzado.

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