LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO X Del Depósito CAPÍTULO III Del Depósito Judicial

Artículo 1479

El depositario de los bienes u objetos secuestrados no puede quedar libre de su encargo hasta que se termine la controversia que lo motivó; a no ser que el juez lo ordenare por consentir en ello todos los interesados, o por otra causa legítima.

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