TÍTULO VII LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CAPÍTULO 1º ÓRGANO JUDICIAL

Artículo 209

En los Tribunales y juzgados que la Ley establezca, los Magistrados serán nombrados por la Corte Suprema de Justicia y los Jueces por su superior jerárquico.

El personal subalterno será nombrado por el Tribunal o juez respectivo.

Todos estos nombramientos serán hechos con arreglo a la Carrera Judicial, según lo dispuesto en el Título XI.

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