LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO IX Del Préstamo CAPÍTULO I Del Comodato

Artículo 1432

El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada.

El comodatario adquiere el uso de ella, pero no los frutos; si interviene algún emolumento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser comodato.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis