LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos ›
TÍTULO VIII Del Mandato ›
CAPÍTULO III De las Obligaciones del Mandante
Artículo 1422
Si dos o más personas han nombrado un mandatario para un negocio común, le quedan obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato.
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Art. 1420
Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que directamente le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario.
Art. 1421
El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante realice la indemnización y reembolso de que tratan los dos Artículos anteriores.
Art. 1423
El mandato se acaba:
1. Por su revocación;
2. Por la renuncia del mandatario;
3. Por muerte, interdicción judicial, quiebra o insolvencia del mandante o del mandatario.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 43 de 13 de marzo de 1925, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.622 de 25 de abril de 1925.
Art. 1424
El mandante puede revocar el mandato a su voluntad y compeler al mandatario a la devolución del documento en que conste el mandato.
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