LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos ›
TÍTULO VIII Del Mandato ›
CAPÍTULO I De la Naturaleza, Forma y Especie del Mandato
Artículo 1408
Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante.
En este caso el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuera personal suyo.
Exceptúase el caso en que se trate de cosas propias del mandante.
Lo dispuesto en este Artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario.
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Art. 1406
No se consideran traspasados los límites del mandato si fuese cumplido de una manera más ventajosa para el mandante que la señalada por éste.
Art. 1407
El menor emancipado puede ser mandatario; pero el mandante sólo tendrá acción contra él en conformidad a lo dispuesto respecto a las obligaciones de los menores.
Art. 1409
El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y responde de los daños y perjuicios, que de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante.
Debe también acabar el negocio que ya estuviese comenzado al morir el mandante, si hubiese peligro en la tardanza.
Art. 1410
En la ejecución del mandato ha de arreglarse el mandatario a las instrucciones del mandante.
A falta de ellas, hará todo lo que, según la naturaleza del negocio, haría un buen padre de familia.
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