LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO VII De la Sociedad CAPÍTULO III De los Modos de Extinguirse la Sociedad

Artículo 1399

La partición entre socios se rige por las reglas de las herencias, así en su forma como en las obligaciones que de ella resultan.

Al socio de industria no puede aplicarse ninguna parte de los bienes aportados, sino sólo sus frutos y los beneficios, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1380, a no haberse pactado expresamente lo contrario.

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