LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO VII De la Sociedad CAPÍTULO II De las Obligaciones de los Socios

Artículo 1383

El socio nombrado administrador en el contrato social, puede ejercer todos los actos administrativos, sin embargo de la oposición de sus compañeros, a no ser que proceda de mala fe; y su poder es irrevocable sin causa legítima.

El poder otorgado después del contrato, sin que en éste se hubiera acordado conferirlo, puede revocarse en cualquier tiempo.

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