LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO VII De la Sociedad CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1366

La sociedad universal de ganancias comprende todo lo que adquieran los socios por su industria o trabajo mientras dure la sociedad.

Los bienes muebles o inmuebles que cada socio posea al tiempo de la celebración del contrato, continúan siendo del dominio particular, pasando sólo a la sociedad el usufructo.

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