LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos ›
TÍTULO VII De la Sociedad ›
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 1357
La sociedad debe tener un objeto lícito y establecerse en interés común de los socios.
Cuando se declare la disolución de una sociedad ilícita, las ganancias se destinarán a los establecimientos de beneficencia del domicilio de la sociedad.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 1355
Lo dispuesto en estos Artículos se entiende sin perjuicio de lo que prevengan las leyes y los reglamentos especiales.
Art. 1356
La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.
Art. 1358
La sociedad civil se podrá constituir en cualquiera forma, salvo que se aporten a ella bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, en cuyo caso será necesaria la escritura pública.
Art. 1359
No valdrá el aporte de bienes inmuebles a sociedades civiles si no se hace con todos los requisitos exigidos para el registro.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.