LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO VI Del Contrato de Arrendamiento CAPÍTULO II De los Arrendamientos de Fincas Rústicas y Urbanas

Artículo 1301

Con relación a terceros, no surtirán efectos los arrendamientos de bienes raíces que no se hallen debidamente inscritos en el Registro Público.

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