Artículo 1248
Cuando se haya estipulado el saneamiento, o cuando nada se haya pactado sobre este punto, si la evicción se ha realizado, tendrá el comprador derecho a exigir del vendedor:
1. La restitución del precio que tuviere la cosa vendida al tiempo de la evicción, ya sea mayor o menor que el de la venta;
2. Los frutos o rendimientos, si se le hubiere condenado a entregarlos al que le haya vencido en juicio;
3. Las costas del pleito que haya motivado la evicción y, en su caso, las del seguido con el vendedor, para el saneamiento;
4. Los gastos del contrato, si los hubiere pagado el comprador; y,
5. Los daños e intereses y los gastos voluntarios o de puro recreo u ornato, si se vendió de mala fe.
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