LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos ›
TÍTULO IV Del Contrato de Compra y Venta ›
CAPÍTULO I De la Naturaleza y Forma de este Contrato
Artículo 1226
La enajenación forzosa por causa de utilidad pública se exigirá por los motivos que establezcan el Código Judicial y las leyes especiales que se expidan sobre ese particular.
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Art. 1224
Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas o el vendedor a devolverlas duplicadas.
Art. 1225
Los gastos de otorgamiento de escritura, de registro y los demás posteriores a la venta serán de cuenta de vendedor y comprador, por partes iguales, salvo pacto en contrario.
Art. 1227
La venta de cosa ajena vale, sin perjuicio de los derechos del dueño de la cosa vendida, mientras no se extingan por el lapso del tiempo.
Tratándose de bienes inmuebles, la venta de cosa ajena es nula.
Art. 1228
Podrán celebrar el contrato de compra y venta todas las personas a quienes este Código autoriza para obligarse, salvo las modificaciones contenidas en el Artículo siguiente.
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