LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos ›
TÍTULO II De los Contratos ›
CAPÍTULO V De la Nulidad y Rescisión de los Contratos
Artículo 1159
Los efectos de la nulidad comprenden también a los terceros poseedores de la cosa, salvo lo dispuesto en los Títulos que tratan de la Prescripción y del Registro Público.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 1157
Si el hecho en que consiste la causa torpe no constituyere delito ni falta, se observarán las reglas siguientes:
1. Cuando la culpa esté de parte de ambos contratantes, ninguno de ellos podrá repetir lo que hubiera dado en virtud del contrato, ni reclamar el cumplimiento de lo que el otro hubiese ofrecido;
2. Cuando esté de parte de un solo contratante, no podrá éste repetir lo que hubiese dado en virtud del contrato, ni pedir el cumplimiento de lo que se le hubiera ofrecido.
El otro, que fuera extraño a la causa torpe, podrá reclamar lo que hubiera dado sin obligación de cumplir lo que hubiera ofrecido.
Art. 1158
Sin la previa entrega o consignación de lo que debe devolver con motivo de la nulidad, no puede una parte exigir que se compela a la otra parte a la devolución de lo que le corresponde.
Art. 1160
Cuando dos o más personas han contratado con un tercero, la nulidad declarada a favor de una de ellas no aprovechará a las otras.
Art. 1161
Las acciones rescisorias no podrán hacerse efectivas contra terceros poseedores de buena fe sino en los casos expresamente señalados por la ley.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.