LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos ›
TÍTULO II De los Contratos ›
CAPÍTULO I Disposiciones Generales
Artículo 1105
Contrato o convenio es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Cada parte puede ser de una o muchas personas.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 1103
Deberá haber prueba por escrito para acreditar contratos y obligaciones que valgan más de cinco mil balboas salvo que se trate de documentos almacenados tecnológicamente, conforme a la ley.
Si no hubiere prueba por escrito o prueba de documentos almacenados tecnológicamente, conforme a la ley, no se admitirá prueba de testigos.
Este Artículo fue Modificado por el Artículo 8 de la Ley N° 11 de 22 de enero de 1998, publicada en la Gaceta Oficial N° 23.468 de 27 de enero de 1998.
Art. 1104
Las presunciones son legales o judiciales. Las que la ley establece, dispensan de toda prueba a los favorecidos por ella, pero admiten prueba en contrario.
Las que deduce el Tribunal, deberán ser graves, precisas y concordantes.
Art. 1106
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a la ley, a la moral ni al orden público.
Art. 1107
La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.