LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos TÍTULO I De las Obligaciones CAPÍTULO IV De la Extinción de las Obligaciones

Artículo 1053

El deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida.

Tampoco en las obligaciones de hacer podrá ser sustituído un hecho por otro contra la voluntad del acreedor.

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