LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos ›
TÍTULO I De las Obligaciones ›
CAPÍTULO III De las Diversas Especies de Obligaciones
Artículo 1015
Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:
1. Cuando, después de contraída la obligación, resulte insolvente, salvo que garantice la deuda;
2. Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido;
3. Cuando por actos propios hubiese disminuído aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente sustituídas por otras nuevas e igualmente seguras.
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Art. 1016
Si el plazo de la obligación está señalado por días, a contar desde uno determinado, quedará éste excluído del cómputo, que deberá empezar en el día siguiente.
Art. 1017
En las obligaciones a plazo cierto los derechos son transmisibles, aunque el plazo sean tan largo que el acreedor no pueda sobrevivir al día del vencimiento.
Art. 1013
A falta de término estipulado o resultante de la naturaleza del negocio se podrá reclamar o ejecutar la obligación inmediatamente.
Art. 1014
Si se hubiere pactado que el deudor pague cuando le sea posible, la obligación será exigible al año del día en que se contrajo.
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