LIBRO CUARTO De las Obligaciones en General y de los Contratos ›
TÍTULO I De las Obligaciones ›
CAPÍTULO III De las Diversas Especies de Obligaciones
Artículo 1012
Siempre que en las obligaciones se designa un término, se presume establecido en beneficio de acreedor y deudor, a no ser que del tenor de aquéllas o de otras circunstancias resultara haberse puesto en favor del uno o del otro.
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Art. 1010
Las obligaciones para cuyo cumplimiento se haya señalado un día cierto, sólo serán exigibles cuando el día llegue.
Entiéndese por día cierto aquel que necesariamente ha de venir, aunque se ignore cuándo.
Si la incertidumbre consiste en si ha de llegar o no el día, la obligación es condicional, y se regirá por las reglas de la Sección precedente.
Art. 1011
Lo que anticipadamente se hubiere pagado en las obligaciones a plazo, no se podrá repetir.
Si el que pagó ignoraba, cuando lo hizo, la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar delacreedor los intereses o los frutos que éste hubiere percibido de la cosa.
Art. 1013
A falta de término estipulado o resultante de la naturaleza del negocio se podrá reclamar o ejecutar la obligación inmediatamente.
Art. 1014
Si se hubiere pactado que el deudor pague cuando le sea posible, la obligación será exigible al año del día en que se contrajo.
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